• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2179/2019
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OPS de Bankia. Acción de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil ejercitada por un inversor cualificado. Existe la posibilidad de ejercitar tal acción en el caso de que el folleto de una OPS sea inveraz. Esta acción no deriva de una infracción de las obligaciones de información precontractual impuestas por la legislación del mercado de valores, sino de un incumplimiento por parte de Bankia de su obligación contractual de entregar aquello a lo que se había comprometido como objeto de la venta/suscripción. Diferencias con la acción de responsabilidad por folleto del artículo 28.3 LMV. Inversor cualificado. Doctrina establecida por la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Habrá de tenerse en cuenta no solo la concreta información real que tuviera, sino también la información que hubiera debido tener de haber empleado el nivel diligencia que le es exigible como inversor profesional si, por su particular situación, podía haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto. En el presente caso no constan medios adicionales de información o de relaciones con Bankia, ni se aprecia falta de diligencia. Prescripción de la acción: inexistencia. Nexo de causalidad entre el daño y la información contenida en el folleto. Importe de la indemnización. Intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3021/2019
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de las sociedades demandantes. Razona, respecto de los efectos que pueda tener la publicación del folleto informativo en relación con los inversores cualificados, que la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19) ha declarado que lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el caso concreto, el error en el que hubieran podido incurrir las sociedades demandantes no tendría el carácter de excusable. Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia. Las demandantes y Bankia tenían un consejero común. Lo que justifica que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2767/2019
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Garantía o aval a primera demanda o primer requerimiento. Recurso extraordinario por infracción procesal por error patente de relevancia constitucional y arbitrariedad en la motivación de la sentencia recurrida. Se desestima. La recurrente acumula infracciones procesales heterogéneas y soslaya que la razón decisoria de la Audiencia Provincial es el resultado de una calificación jurídica fruto de una interpretación contractual, cuya revisión no procede en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, sino que debe llevarse a cabo en el recurso de casación. Recurso de casación por infracción de los arts. 1281 y 1827 CC, así como por vulneración de los arts. 1275 y 1305 CC. Se desestima. La conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de que el documento en el que se basa la pretensión de la demandante contiene un aval a primera solicitud o a primer requerimiento de pago, es el resultado de una interpretación respetuosa con lo dispuesto en la norma del art. 1281 CC, y se muestra adecuada a las características que configuran dicho tipo contractual de garantía con arreglo a la doctrina jurisprudencial, que tampoco ha exigido como requisito para sancionar su validez la necesidad de que se formalice con una específica y determinada redacción obligatoria. Doctrina de la equivalencia de resultados o falta de efecto útil del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3373/2019
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación que dimana de una demanda formulada por la esposa del asegurado frente a la aseguradora, en la que se solicita la condena al pago de cierta cantidad en concepto de indemnización prevista en la póliza para el caso de fallecimiento de su marido. Hubo impago de la prima correspondiente a la anualidad 2013-2014, Las partes acordaron la modificación de la póliza con efecto del 11 de septiembre de 2013, en el sentido de reducir la cobertura por fallecimiento y correlativamente, el importe de la prima, sin emitir un nuevo recibo de prima, sino un extorno a favor del tomador de 312,50 €. No obstante, como el recibo no se llegó a pagar, tampoco se hizo efectivo el extorno y la póliza se dio por extinguida por la aseguradora el 30 de enero de 2014. En julio de 2014 falleció el asegurado. La sentencia de apelación revocó la dictada en primera instancia y desestimó la demanda presentada por la esposa. La sala considera que, si las partes eran conocedoras de que la última prima del contrato originario no había sido pagada por las dificultades económicas del tomador, y acordaron que el tomador abonaría el último recibo devuelto, y hecho se le devolvería el extorno, no puede afirmarse que hubiera una omisión del acreedor en pasar al cobro el recibo de la prima del seguro, sino que lo que sucedió fue el impago por el deudor de la prima del seguro, en los términos en que lo acordó con la aseguradora y por tanto la póliza quedo extinguida ope legis 11/3/14
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3707/2019
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación admisibles: se cita la norma legal infringida, se identifica la cuestión jurídica planteada con respeto a la base fáctica de la sentencia recurrida, se justifica el interés casacional y el escrito tiene la extensión adecuada. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia infra petitum, ya que se ha reconocido una indemnización inferior a la admitida por las demandadas. Estimación del recurso de casación: el incremento sobre la cuantía que resulta de la aplicación del baremo para la fijación de las indemnizaciones debe ser significativo para respetar la exigencia de plena indemnidad de la víctima. Indemnización por fallecimiento en accidente aéreo: inexistencia de normas de valoración; función orientativa del Baremo; efecto expansivo del Baremo; aplicación de criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida la utilización. En el caso de fallecimiento en un accidente aéreo, su carácter catastrófico y demás circunstancias que lo rodean lo hace más propenso a provocar un duelo patológico por el fallecimiento del ser querido. El baremo toma en consideración las circunstancias concurrentes en la circulación de los vehículos de motor, que son diferentes de las que concurren en el transporte aéreo de pasajeros, por lo que es razonable que la indemnización que resulte de la aplicación del baremo sea incrementada un 50%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2334/2019
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de los recursos por infracción procesal y de casación dimanantes de demanda interpuesta por los compradores de una vivienda, frente a los vendedores, en la que se solicitaba la devolución de la cantidad anticipada como parte del pago del precio previa deducción de la penalidad pactada, ya que ante el impago del precio aplazado, no se elevó a pública la compraventa. En primera instancia se desestimó la demanda. La sentencia de apelación acogió el recurso y estimó la demanda, al considerar que existe una cláusula de desistimiento unilateral que permite al comprador apartarse del contrato con la sola consecuencia de la pérdida del quince por ciento de las cantidades entregadas en concepto de precio. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. Respecto al recurso de casación, la sala considera que las partes pactaron que el incumplimiento del contrato por causa imputable a la parte compradora determinaba la resolución y consecuente pérdida en concepto de pena por parte de aquella del quince por ciento de todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, salvo que la parte vendedora optara de forma real, es decir, pretendiera de forma efectiva, lo que no ha hecho, su cumplimiento. Por ello se desestima el recurso aunque la argumentación de la Audiencia Provincial no es correcta, en lo relativo a la posibilidad de desistimiento unilateral del comprador, sí lo es, su decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5111/2019
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de viviendas para uso residencial. Reclamación de cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda e ingresadas en la cuenta del promotor por un tercero. En ambas instancias se declaró la responsabilidad legal de la entidad demandada conforme al art. 1.2 Ley 57/1968. Recurrida en casación por la demandada, la sala estima el recurso al considerar que no incurre en la responsabilidad del art. 1-2.ª la entidad de crédito con base en la línea de avales "genérica, no para una promoción determinada" que dicha entidad concertó con la promotora con fecha 15/12/2006. Reiteración de la doctrina sentada, entre otras, por las sentencias 429/2022, de 30 de mayo y 1/2020, de 8 de enero, ambas citadas por la 584/2022, de 26 de julio, en casos sustancialmente iguales. No concurre ninguna de las circunstancias capaces de generar, ya por el promotor, ya por la entidad con la que concertó la línea de avales, esa confianza en los compradores, pues en los contratos de compraventa, firmados en representación de los compradores por la apoderada de un despacho de abogados con forma de sociedad limitada, no se hizo referencia ni mención alguna a la Ley 57/1968 ni a la garantía de devolución de los anticipos; la cuenta identificada para hacer los pagos no se calificaba de especial ni en ella se ingresaron tampoco los anticipos y en la póliza no se menciona la Ley 57/68 ni se especificaba que se concertaba para una promoción concreta. «Residencial Fortuna Hills Golf Resort»
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4867/2019
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento de origen un cooperativista, que junto con otros veintitrés de la misma cooperativa había interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra el mismo banco hoy recurrido la declaración de su responsabilidad como receptor de los anticipos con base en el art. 1.2 de la Ley 57/1968, interesó, ya individualmente, la condena de dicha entidad al reintegro de las cantidades aportadas por él en su día para la adjudicación de su vivienda. Reiteración de jurisprudencia: no cabe apreciar preclusión ni cosa juzgada excluyente de una acción de condena posterior. Existencia de interés legítimo en obtener el previo pronunciamiento merodeclarativo ante la incertidumbre sobre si iban a cobrar, dada la falta de garantías y la situación concursal de la cooperativa. La estimación de los dos motivos del recurso por infracción procesal determina que proceda dictar nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación. En este caso, una vez declaradas la inexistencia de preclusión ni de cosa juzgada excluyente de la acción de condena posterior, lo procedente es desestimar el recurso de apelación del banco y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, incluyendo su pronunciamiento sobre intereses, todo ello porque solo apeló el banco y porque su recurso de apelación se limitó a impugnar la desestimación de las referidas excepciones por la sentencia apelada pero sin reproducir en apelación las razones de fondo de su contestación. Se estiman los recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2947/2019
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en cumplimiento de seguro de vida vinculado a dos préstamos hipotecarios. La demanda fue estimada íntegramente en segunda instancia, en casación se cuestiona si el asegurado incumplió su deber de declarar el riesgo. Cuestionario/declaración de salud cumplimentado por la hermana del asegurado. La aseguradora aceptó desde un principio que el seguro de vida se contratase por la hermana del asegurado con poder, sin exigir la presencia del asegurado ni su firma en la póliza ni en la cumplimentación del cuestionario, forma de proceder que evidencia que el cuestionario fue un mero formalismo. El deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo. La validez formal del cuestionario no depende ni de la forma ni de quien lo cumplimente materialmente, si consta que lo fue con las respuestas del asegurado. La cumplimentación es un acto personalísimo, que exige la intervención personal del asegurado. Pero en este caso, el empleado del banco hubo de advertir que la firma no era del asegurado sino de su hermana, y lo aceptó. En consecuencia, el asegurado no incurrió en dolo, sin que consten las muy especiales circunstancias de la sentencia 273/2018. No se cuestiona el siniestro ni la cobertura, no se justifica la exoneración de interés
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3168/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque las pólizas fueron contratadas por tomadores distintos, ambas garantizaban, dentro de los límites de su cobertura, la totalidad del daño sufrido, y contra cualquiera de ellas podía ejercitar la víctima la acción civil dimanante del delito. En el ámbito de las relaciones externas las compañías respondían frente a la víctima, de manera que ésta podría dirigirse contra cualquiera de ellas, y no se encontraba en el ámbito de la esfera dispositiva de la aseguradora que fue condenada en el proceso penal previo, exigir que se entablase por la perjudicada la acción civil contra ambas aseguradoras, ni podía provocar la intervención procesal. El ius electionis de la víctima no puede privar a la compañía que ha pagado de exigir de la otra su contribución proporcional a la indemnización, cuando las dos asumieron la obligación de resarcirlo, y, además, es esta la solución que avala la norma para los casos de seguros de daños concurrentes concertados por el mismo tomador. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: inexistencia de prescripción; pago del porcentaje correspondiente según la suma asegurada por cada una de las aseguradoras; no procede la cantidad reclamada, en concepto de intereses del art. 20 LCS, ya que éstos responden, exclusivamente, a la mora de la compañía que pagó, comportamiento que no puede transmitirse a la a la otra compañía; proceden los intereses legales desde la reclamación extrajudicial; no procede la suma reclamada como costas.

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